Que ha quedado tipificado el delito de homicidio involuntario con el manejo de un vehículo de motor, caracterizados en sus elementos constitutivos siguientes: el elemento material, la muerte de dos personas y varias heridas;
el elemento moral, consistente en la imprudencia, torpeza e inadvertencia de Eleodoro Martínez, al pretender rebasar sin tomar en cuenta las precauciones que todo conductor prudente en su lugar hubiese tomado; el vínculo o relación de causalidad entre las lesiones sufridas por los agraviados y la falta cometida por el prevenido y el elemento legal, al estar previsto y sancionado por los artículos 49 numeral 1 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 124 Sentencia impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de Barahona, del 5 de diciembre del 2001. Materia:Correccional. Recurrentes:Eleodoro Martínez y compartes. Abogados:Dr. Ariel Virgilio Báez Heredia y Licda. Silvia Tejada de Báez. Intervinientes:José Antonio Cuevas y compartes. Abogados:Licda. Clara Cepeda y Dres. Julio y Gregorio Cepeda Ureña Vicente
https://transparencia.poderjudicial.gob.do/consultasSCJ/documentos/pdf/BoletinJudicialIndividual/115030124.pdf
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