miércoles, 29 de junio de 2022

Inhibición y recusación de los funcionarios del ministerio público.


 

Artículo 90.- Inhibición y recusación. Los funcionarios del ministerio público se inhiben y pueden ser recusados cuando existan motivos graves que afecten la objetividad en su desempeño.

La recusación es planteada ante el superior jerárquico y resuelta sin mayores trámites, de conformidad con la Ley del Ministerio Público

Código Procesal Penal.

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