Artículo 90.- Inhibición y recusación. Los funcionarios del ministerio público se inhiben y pueden ser recusados cuando existan motivos graves que afecten la objetividad en su desempeño.
La recusación es planteada ante el superior jerárquico y resuelta sin mayores trámites, de conformidad con la Ley del Ministerio Público
Código Procesal Penal.
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