El hecho de que la víctima de un accidente de tránsito se trasladase en un vehículo en calidad de transporte benévolo o gratuito le imposibilita a ésta o a sus sucesores exigir reparación indemnizatoria al conductor, a su comitente o al propietario
del vehículo en el que se accidentó.
del vehículo en el que se accidentó.
No. 144, Seg., Dic. 2006, B.J. 1153; No. 16, Seg.,
Sept. 2010, B.J.1198.
Sept. 2010, B.J.1198.
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