jueves, 16 de junio de 2022

Responsabilidad civil de los hosteleros y mesoneros.



 Art. 73.- Los hosteleros y mesoneros convictos de haber hospedado por más de veinticuatro horas a alguno que, durante su permanencia, hubiere cometido un crimen o un delito, serán civilmente responsables de las restituciones, indemnizaciones y gastos que se adjudicaren a aquellos a quienes hubiere causado algún daño el crimen o delito,

 imputándose a ellos mismos la culpa por no haber inscrito en su registro el nombre, profesión y domicilio del culpable; sin perjuicio de la responsabilidad que sobre ellos pese, en los casos previstos en los artículos 1952 y 1953 del Código Civil. 

 Art. 74.- En todos los demás casos de responsabilidad civil que puedan presentarse en los asuntos criminales, correccionales o de policía, los tribunales que conozcan de ellos se conformarán a las disposiciones del Código Civil, relativas a los delitos y cuasidelitos.


Código Penal.



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