miércoles, 10 de agosto de 2022

Art. 14.- Presunción de inocencia.

Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

Código procesal penal.

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