miércoles, 10 de agosto de 2022

Art. 17.- Personalidad de la persecución.

Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal.

Código procesal penal.

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