sábado, 13 de agosto de 2022

Art. 182.- Contenido de la orden.

La orden de allanamiento debe contener:

 1) Indicación del juez o tribunal que ordena el registro; 

2) La indicación de la morada o lugares a ser registrados; 

3) La autoridad designada para el registro; 

4) El motivo preciso del registro, con indicación exacta de los objetos o personas que se espera encontrar y las diligencias a practicar;

5) La fecha y lugar de expedición, y la firma del juez. El mandamiento u orden de allanamiento tiene validez para su ejecución dentro de un plazo de quince días, transcurrido el cual queda sin efecto, salvo cuando se expide para ser ejecutado en un tiempo determinado, en cuyo caso así se hace constar.

Código procesal penal

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