domingo, 14 de agosto de 2022

Art. 194.- Obligación de testificar.

Toda persona tiene la obligación de comparecer a la citación y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones de ley. La persona llamada a testificar no está obligada a declarar sobre hechos que puedan comprometer su responsabilidad penal. 

Si el juez o tribunal, y en su caso el ministerio público, estima que el testigo invoca erróneamente la facultad o el deber de abstención, ordena su declaración

Código procesal penal

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