El testimonio de personas que se encuentren en circunstancias especiales de vulnerabilidad, puede recibirse en privado y con la asistencia de familiares o personas especializadas.
Cuando se trate de personas que no puedan expresarse fácilmente en español o que adolezcan de algún impedimento manifestó se pueden disponer las medidas necesarias para que el interrogado sea asistido por un intérprete o traductor o se exprese por escrito o de la forma que facilite la realización de la diligencia.
Código procesal penal
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