lunes, 15 de agosto de 2022

Art. 206.- Incapacidad.

No pueden actuar como peritos: 

1) Quienes por insuficiencia o alteración de sus facultades mentales, no comprendan el significado del acto; 

2) Quienes deban abstenerse de declarar como testigos; 

3) Quienes hayan sido testigos del hecho objeto de procedimiento;

 4) Los inhabilitados

Código procesal penal

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