lunes, 15 de agosto de 2022

Art. 220.- Reconocimientos.

Los documentos y objetos pueden ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen acerca de ellos. Antes del reconocimiento de un objeto, se procede a invitar a la persona que deba reconocerlo a que lo describa.

Código procesal penal

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