Previo a la ejecución de las medidas de coerción, cuando corresponda, se levanta un acta en la que conste:
1) La notificación al imputado;
2) La identificación y el domicilio de la institución o de los particulares que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función u obligación que les ha sido asignada;
3) El señalamiento del lugar o la forma para recibir notificaciones;
4) La promesa formal del imputado de presentarse a las citaciones.
Código procesal penal
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