martes, 16 de agosto de 2022

Art. 232.- Acta.

Previo a la ejecución de las medidas de coerción, cuando corresponda, se levanta un acta en la que conste: 

1) La notificación al imputado; 

2) La identificación y el domicilio de la institución o de los particulares que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función u obligación que les ha sido asignada; 

3) El señalamiento del lugar o la forma para recibir notificaciones; 

4) La promesa formal del imputado de presentarse a las citaciones.

Código procesal penal

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