jueves, 18 de agosto de 2022

Art. 249.- Condena.

Las costas son impuestas al condenado a una pena o medida de seguridad. El juez o tribunal establece el porcentaje que corresponde a cada uno de los responsables, en el caso de varios condenados en relación con un mismo hecho. Este artículo no rige para la ejecución penal ni para las medidas de coerción.

Código procesal penal

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