Artículo 255. Revisión. Cuando a causa de la revisión de la sentencia el condenado es absuelto o se le impone una pena menor, debe ser indemnizado por el Estado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida o por el tiempo sufrido en exceso. La multa o su exceso le es devuelta.
En caso de revisión por aplicación de una ley o jurisprudencia posterior más benigna, en caso de amnistía o indulto, no se aplica la indemnización de que trata el presente artículo.
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