jueves, 25 de agosto de 2022

Art. 289.- Preservación de los elementos de prueba.

El ministerio público debe asegurar los elementos de prueba esenciales sobre la infracción, aun cuando se haya dictado la suspensión condicional del procedimiento o se haya dispuesto el archivo en los supuestos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 281.

Código procesal penal

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