miércoles, 10 de agosto de 2022

Art. 5.- Imparcialidad e independencia.

 Los jueces sólo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares.

Código procesal penal.


No hay comentarios:

Publicar un comentario