sábado, 13 de agosto de 2022

Artículo 179.- Horario.

Los registros en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso al público, sólo pueden ser practicados entre las seis horas de la mañana y las seis horas de la tarde. Pueden realizarse registros en horas de la noche cuando el juez lo autorice de modo expreso mediante resolución motivada.

Código procesal penal

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