sábado, 13 de agosto de 2022

Artículo 188.- Orden de secuestro o incautación.

La orden de secuestro o incautación es expedida por el juez en una resolución motivada. El ministerio público y la policía pueden hacerlo sin orden en ocasión de un registro o flagrante delito, sin embargo, deberán comunicarlo en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al juez.

Código procesal penal

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