Si el testigo reside en el extranjero se procede de conformidad con las reglas de cooperación judicial. El juez o tribunal puede disponer que el testigo declare a través de un medio tecnológico que garantice su video presencia.
Sin embargo, se puede requerir la autorización del Estado en el cual se encuentre, para que el testigo sea interrogado por el representante consular o por el juez que conoce de la causa o por un
representante del ministerio público, quienes proceden a trasladarse a fin de ejecutar la diligencia, según la fase del procedimiento y la naturaleza del acto de que se trate.
Código procesal penal
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