miércoles, 10 de agosto de 2022

Artículo 27.- Derechos de la víctima.

La víctima tiene derecho a asumir su representación y a ser asistida por un representante técnico de su elección. Si no tiene la capacidad económica para designarlo, el Estado le proveerá uno. Tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este Código.

Código procesal penal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario