domingo, 21 de agosto de 2022

Artículo 282.- Intervención del querellante y de la víctima.

Antes de disponer el archivo invocando las causas previstas en los numerales 4 y 5 del Artículo precedente, el ministerio público, en un plazo de cinco días, debe ponerlo en conocimiento del querellante o, en su caso, de la víctima que ha solicitado ser informada y ofrecido su domicilio, para que estos manifiesten si tienen objeción al respecto; en este caso, deben indicarlo por escrito dentro de los diez días siguientes.

Si el ministerio público decide archivar, no obstante la objeción de la víctima o del querellante, éstos pueden acudir al juez para que proceda al examen de la medida.

Código procesal penal

No hay comentarios:

Publicar un comentario