domingo, 21 de agosto de 2022

Art. 281.- Archivo.

El ministerio público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando: 

1) No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho; 

2) Un obstáculo legal impida el ejercicio de la acción; 

3) No se ha podido individualizar al imputado; 

4) Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos; 

5) Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; 

6) Es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal; 

7) La acción penal se ha extinguido; 

8) Las partes han conciliado; 

9) Proceda aplicar un criterio de oportunidad. En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4, el archivo no puede ser modificado mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso. En los casos de los numerales 5, 6, 7, 8 y 9, el archivo extingue la acción penal. En todo caso, el archivo pone fin a cualquier medida de coerción contra el imputado.

Código procesal penal

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