domingo, 21 de agosto de 2022

Art. 279.- Inicio.

Recibida la denuncia, la querella, el informe policial o realizadas las primeras investigaciones de oficio, el ministerio público abre de inmediato el registro correspondiente en que hace constar los datos siguientes: 

1) Una suscinta descripción del objeto de la investigación; 

2) Los datos del imputado, si los hay; 

3) La fecha en que se inicia la investigación; 

4) La calificación jurídica provisional de los hechos imputados; 

5) El nombre del funcionario del ministerio público encargado.

Código procesal penal

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