Excepcionalmente, las partes pueden solicitar al juez un anticipo de prueba cuando:
1) Se trate de un peritaje que por sus características no permita que se realice posteriormente un nuevo examen;
2) Es necesaria la declaración de un testigo que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce;
3) Se trate de víctimas y testigos de casos de criminalidad organizada, con riesgo de ser amenazados o intimidados, o extranjeros que no residen en el país.
El juez practica el acto, si lo considera admisible, y cita a las partes, quienes tienen derecho a asistir, a hacer uso de la palabra con autorización del juez. En todo caso, las partes presentes pueden solicitar que consten en el acta las observaciones que estiman pertinentes, incluso sobre irregularidades e inconsistencias del acto.
El acto se registra por cualquier medio fehaciente y será conservado por el ministerio público, sin perjuicio de que las partes se puedan hacer expedir copia.
Código procesal penal
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