lunes, 29 de agosto de 2022

Art. 380.- Recursos.

Las apelaciones procedentes sobre decisiones del procedimiento preparatorio se sustancian por la Corte de Apelación o por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, según el caso. 

El conocimiento de la apelación de las sentencias de la Corte de Apelación compete a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia. 

El conocimiento del recurso de casación corresponde en todos los casos al Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Código procesal penal

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