lunes, 29 de agosto de 2022

Art. 379.- Juez de la instrucción.

Las funciones de juez de la instrucción son cumplidas por un juez de Corte de Apelación o de la Suprema Corte de Justicia, según competa, designado especialmente por el presidente de la Corte correspondiente. En caso de apertura a juicio, el juez designado no puede integrar el tribunal.

Código procesal penal.


No hay comentarios:

Publicar un comentario