El precontrato.
Es un contrato que da lugar a la celebración de otro contrato, cuando sé cumplen las condiciones de este. Como todo contrato puede ser celebrado de forma oral.
El rompimiento intempestivo de dicho precontrato o no cumplimiento de una de las partes en lo acordado en este, da lugar a una figura jurídica llamada Responsabilidad Civil Precontractual.
"los requisitos para que opere" la responsabilidad precontractual son: "a) La creación de una razonable confianza en la conclusión o perfeccionamiento del contrato proyectado; b) El carácter injustificado e intempestivo de la ruptura de los tratos preliminares; c) La producción de un daño en el patrimonio de una de las partes y d) La relación de causalidad entre el daño al patrimonio por un lado y la confianza que fue promovida y resultó defraudada por el otro negociante" (considerando séptimo)".
Lo interesante es que aun siendo el precontrato en su forma y esencia un contrato, pues es un acuerdo de voluntades entre las partes.
La forma de indemnizar los daños causados y dicha indemnización se rige por las reglas de la responsabilidad extracontractual.
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