4.6. Sobre las declaraciones de la víctima es importante recordar, que pueden servir de elemento de prueba suficiente para enervar la presunción o estado de inocencia de un imputado, y es que, su testimonio constituye un elemento probatorio idóneo para formar la convicción del juzgador;
sin embargo, la validez de esas declaraciones está supeditada a criterios doctrinarios y jurisprudenciales de apreciación para que puedan servir de soporte a una sentencia de condena, a saber:
la ausencia de incredulidad subjetiva, que implica pura y simplemente, que la declaración de la víctima no sea el fruto de una animosidad provocada por un interés evidentemente fabulador y producto de una incriminación sustentada en meras falsedades; la persistencia incriminatoria, este elemento requiere que el testimonio de la víctima sea coherente, con una sólida carga de verosimilitud, sin ambigüedades y sin contradicciones notorias; y por último,
la corroboración periférica, esto es que el testimonio de la víctima, para que revista el grado de validez necesario, debe estar rodeado de un relato lógico, debidamente comprobable con el cuadro indiciario reunido en todo el arsenal probatorio, apreciables y constatables por las circunstancias del caso, que corrobore lo dicho por la víctima.
https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2022/07/principales-sentencias-scj-2022.pdf
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