"La justificación de la calificación jurídica de violencia de género o contra la mujer en virtud de una política judicial con perspectiva o enfoque de género".
13. En cuanto al reclamo sobre falta de justificación para la aplicación de la calificación jurídica de violencia de género o contra la mujer, es pertinente
recalcar que esta Segunda Sala ha juzgado que para los efectos de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Belem Do Pará”, firmada en Brasil el 9 de junio de 2004, donde de conformidad con los artículos 1 y 2 “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,
recalcar que esta Segunda Sala ha juzgado que para los efectos de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Belem Do Pará”, firmada en Brasil el 9 de junio de 2004, donde de conformidad con los artículos 1 y 2 “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,
tanto en el ámbito público como en el privado y se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a)que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación,
maltrato y abuso sexual”
maltrato y abuso sexual”
14. También, se ha juzgado que los actos delictivos cometidos por el agresor resultan más efectivos al realizarlos contra seres vulnerables, como son los menores de edad y las mujeres, como sucede en la
especie, donde el sujeto pasivo sobre el cual recae la violencia es una mujer,
que si bien probablemente, el imputado no estuvo motivado particularmente por un desprecio o discriminación generalizada en contra de las mujeres, queda revelado, por igual, que el imputado
lanzó improperios, vejámenes, agresión verbal altisonante;
se puede inferir así que la decisión de actuar con violencia se hizo más viable por el hecho de que su potencial víctima era mujer, en cuya condición ha sido centro de una cultura histórica social de opresión y agresión, explícita e implícita; en tal sentido, la calificación jurídica aplicada por
la Corte a qua está justificada en una política judicial con perspectiva o enfoque de género, por lo que se enmarca dentro del precepto legal.
la Corte a qua está justificada en una política judicial con perspectiva o enfoque de género, por lo que se enmarca dentro del precepto legal.
SENTENCIA DEL 31 DE MARZO DE 2022, NÚM. SCJ-SS-22-0286
Principales sentencias 2022
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