Esta Segunda Sala ha sostenido el criterio de que no es posible solucionar el caso en base a las declaraciones de un imputado que reposan en un acta policial, toda vez que dicho documento constituye una prueba para determinar la existencia de un accidente de tránsito, tales como su fecha, el lugar, la descripción de los vehículos y las partes envueltas, correspondiendo a un elemento extrajudicial realizado a los fines de recopilar informaciones preliminares, no así establecer cuáles fueron las causales que propiciaron la colisión; observándose
únicamente en ella la existencia de un accidente de tránsito. Que, además, las declaraciones que se vierten en la misma no reúnen las características de un testimonio ofrecido de conformidad con la ley, ni en la sede correspondiente para esos fines y la imputada no aportó ningún elemento probatorio que refrende su testimonio.
4.4. Por tanto, para sustentar una posible falta derivada como consecuencia de un accidente de tránsito, deben ser otros los medios probatorios que sirvan para corroborar sus declaraciones, para determinar quién ha sido el causante del accidente, ya que es un hecho jurídico del cual no se debe ni puede deducir culpabilidad sobre la base de papeles que no tengan un apoyo probatorio,
tal y como ocurrió en la especie, que fueron valorados de manera armónica medios de pruebas testimoniales, documentales y periciales, que llevaron al convencimiento del juez de la inmediación, que en este caso existió una falta y por tanto una responsabilidad por el siniestro ocurrido, en consecuencia, al carecer de asidero jurídico se desestima el medio invocado. Que, además, la imputada no aportó otro medio de prueba que corrobore su declaración.
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