Es preciso establecer también, que el principio de legalidad tributaria se traduce en el aforismo “No hay tributo sin ley”,
siendo uno de los pilares constitucionales que sostiene el régimen tributario consagrado en nuestro sistema jurídico por los artículos 93, numeral 1), inciso a) y 243 de la Constitución del 2015, según el cual la ley es la única fuente de la obligación tributaria sustantiva.
Por esa razón, es que la obligación de pagar impuestos es materia privativa de ley, sin admitir que el Congreso pueda delegar esta facultad constitucional.
https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2022/07/principales-sentencias-scj-2022.pdf
SENTENCIA DEL 21 DE ABRIL DE 2022, NÚM. SCJ-SR-22-00010 Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial delJuzgado de Primera Instancia de La Vega, del 1° de marzo de 2019. Materia: Civil. Recurrente: Corporación Minera Dominicana, S.A.S. (Cormidom). Abogados: Licdos.Jesús FrancosRodríguez,VitelioMejíaOrtiz, Luis R. CalcañoNúñez y Licda. Lucy SuhelyObjío Rodríguez. Recurrido: Ayuntamiento Municipal de Maimón. Abogado: Lic. Jonathan Espinal Rodríguez. Juez Ponente: Mag. Rafael Vásquez Goico.

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