Debe considerarse como accidente de trabajo el que se produce yendo al trabajo o al regreso del mismo, siempre que el trabajador es transportado por cuenta del empleador en medios proporcionados por éste, y en que el empleador ejerce algún tipo de control. No. 40, Seg., Feb. 2004, B.J. 1119; No. 1, Seg., Oct. 2010, B.J.1199.
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