miércoles, 17 de agosto de 2022

Registro de accidentes de tránsito.

 Artículo 27.- Registro de accidentes de tránsito. En un accidente de tránsito donde no haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada será obligación del agente de la DIGESETT registrar la ocurrencia del accidente de tránsito.

Ley 63-17

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