10.4. Es preciso indicar, que, si bien es cierto que no se verifica la elección de domicilio de forma expresa por parte del recurrente, señor Lennin Antonio Cabrera Hernández, no menos cierto es que esa elección es tácita por el hecho de que en ambas instancias su abogado constituido y apoderado especial es el mismo,
el cual goza, en esa condición de un poder ad litem, el cual, por ende, se presume. De ello se concluye, tal como ya lo hemos expresado, que la notificación hecha en las indicadas condiciones se da como válida.
SENTENCIA TC/0226/22
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/29876/tc-0226-22-tc-05-2022-0010.pdf

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