martes, 6 de septiembre de 2022

El incumplimiento contractual no constituye delito de estafa.

 No constituye el delito de estafa el hecho de que una persona entregue a otra unos mosaicos con distintas tonalidades, cuando fueron solicitadas de un color definido, pues lo que realmente existe es el incumplimiento de un contrato verbal, lo que podría ser susceptible de una acción en daños y perjuicios por la vía civil. Para que el delito de estafa esté tipificado, es preciso que el agente haya realizado maniobras fraudulentas o se haya valido de nombres o calidades falsas, conducentes a engañar a los terceros, para obtener algún tipo de beneficio o despojar a éstos de billetes de banco o del tesoro, muebles u obligaciones que contengan promesas o descargos. No. 73, Seg., Jun. 2000, B.J. 1075; No. 102, Seg., Nov. 2006, B.J. 1152.



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