martes, 6 de septiembre de 2022

No hay delito cuando los elementos constitutivos de una infracción no se encuentran.

 No hay delito cuando los elementos constitutivos de una infracción no se encuentran caracterizados o ante la ausencia de uno de ellos, ya que éstos son las condiciones determinantes de su propia existencia. No. 42, Seg., May. 2005, B.J. 1134.

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