miércoles, 14 de febrero de 2024

Artículo 109.- Entrada en vigencia de las leyes.

Las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible. Serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario