sábado, 17 de febrero de 2024

Artículo 133.- Inmunidad a la privación de libertad.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 80, numeral 1) de esta Constitución, el o la Presidente y el Vicepresidente de la República, electos o en funciones, no pueden ser privados de su libertad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario