El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:
1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;
2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;
3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares;
4) Cualquier otra materia que disponga la ley.
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