lunes, 12 de febrero de 2024

Artículo 19.- Naturalización.

Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario