jueves, 29 de febrero de 2024

Artículo 194.- Plan de ordenamiento territorial.

 Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.

No hay comentarios:

Publicar un comentario