lunes, 12 de febrero de 2024

Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención.

La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero,

es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución

puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o

indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia

que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le

reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye

una norma invariable de la política internacional dominicana. 

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