lunes, 12 de febrero de 2024

Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos.

El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege: 

1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;

2) La protección del medio ambiente; 3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico. 

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