lunes, 12 de febrero de 2024

Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso.

Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 

1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 

3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;

 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;

 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; 

6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 

7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 

8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 

9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 

10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

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