lunes, 12 de febrero de 2024

Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional.

Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.

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