martes, 13 de febrero de 2024

Artículo 96.- Iniciativa de ley.

Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes: 

1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas; 

2) El Presidente de la República; 

3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales; 

4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

 Párrafo.- Las y los legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en la formación de las leyes, pueden sostener su moción en la otra cámara. De igual manera, los demás que tienen este derecho pueden hacerlo en ambas cámaras personalmente o mediante un representante.

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