El artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 señala que una persona refugiada es aquella que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
Los instrumentos regionales en materia de refugiados complementan la Convención de 1951; de hecho, han ampliado la definición, pues hacen referencia a diversas circunstancias “objetivas” que obligarían a una persona a abandonar su país de origen. Por ejemplo, la definición que versa en la Convención de la Unión Africana de 1969 por la que se regulan los aspectos específicos en problemas de los refugiados en África incluye “agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o acontecimientos que perturben gravemente el orden público” (segundo párrafo del artículo 1). Por su parte, la Declaración de Cartagena de 1984 añade “la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público” (conclusión tercera del numeral tres).
https://www.acnur.org/convencion-de-1951#:~:text=El%20art%C3%ADculo%201%20de%20la,fuera%20del%20pa%C3%ADs%20de%20su
https://www.acnur.org/sites/default/files/2023-05/Convencion_1951.pdf
https://www.diariolibre.com/mundo/haiti/2024/03/20/crisis-en-haiti-acnur-solicita-estatus-de-refugiados/2648806
ACNUR
Art. 68.- Es ilegal la entrada al territorio nacional del extranjero que estuviese incluido en alguna de las siguientes situaciones: a. Hubiere entrado al país por lugar no habilitado a tales efectos o evadiendo el control migratorio de entrada. b. Hubiere entrado con documentación falsa o incompleta. c. Hubiere ingresado al país con documentación genuina pero obtenida fraudulentamente. Art. 69.- Al declararse ilegal la entrada al país de un extranjero, de conformidad con las disposiciones de esta ley, la Dirección General de Migración procede a su deportación.
¿Qué derechos tienen las personas solicitantes de la condición de refugiado?
- Protección contra el retorno forzado (devolución) al país de origen hasta que se tome una decisión final sobre su caso.
- Recibir información clara, gratuita y oportuna sobre el procedimiento de solicitar la condición de refugiado.
- Libertad de movimiento y derecho a no ser detenido (Artículo 134 de la Ley de Migración 284-04).
- Presentar a la CONARE todas las pruebas pertinentes para respaldar la solicitud.
- Apelar la decisión de la CONARE en caso de que la solicitud sea rechazada.
- Derecho a un intérprete en su idioma o uno que pueda comprender.
¿Qué obligaciones tienen las personas solicitantes de la condición de refugiado?
- Proporcionar toda la información de identificación, decir la verdad y no ocultar información relevante.
- Proporcionar y facilitar la aclaración de los hechos y los motivos personales de su aplicación.
- Responder a todas las preguntas planteadas y proporcionar toda la evidencia documental para apoyar los argumentos.
- Justificar adecuadamente los motivos de una entrada ilegal, si aplica
- Notificar cualquier cambio de composición en el hogar (nacimiento, matrimonio, divorcio, etc.)
- No realizar actividades prohibidas a los extranjeros y abstenerse de salir de la República Dominicana.
- Informar sobre el lugar de residencia y notificar a la ONR dentro de dos (2) días de cualquier cambio.
- https://help.unhcr.org/dominicanrepublic/solicitud-de-la-condicion-de-refugio/quien-es-una-persona-solicitante-de-la-condicion-de-refugiado/
No se deportado si se esta en la condicion de refugiado
https://help.unhcr.org/dominicanrepublic/solicitud-de-la-condicion-de-refugio/quien-es-una-persona-solicitante-de-la-condicion-de-refugiado/
https://help.unhcr.org/dominicanrepublic/solicitud-de-la-condicion-de-refugio/como-solicitar-la-condicion-de-refugio/
El asilo
https://www.acnur.org/solicitantes-de-asilo
Agenda 2030
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/
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