miércoles, 13 de marzo de 2024

La definición de soberanía.

 



 4. En ese orden de ideas, el Diccionario Panhispánico del español jurídico, establece dos definiciones de soberanía, una desde el punto de vista constitucional, que dice: “Poder supremo e ilimitado, tradicionalmente atribuido a la nación, al pueblo o al Estado, para establecer su constitución y adoptar las decisiones políticas fundamentales tanto en el ámbito interno como en el plano internacional”. 

5. La otra definición de soberanía, a la luz del derecho internacional público, es la siguiente: “Principio fundamental del estatuto internacional del Estado, consistente en la facultad de adoptar libremente sus decisiones y ejercer los poderes estatales. Entraña la summa potestas y la plenitudo potestatis. 

En la esfera de las relaciones internacionales, implica independencia e igualdad”. 11 6. Por su parte, en casos similares al de la especie, en el ejercicio de control preventivo de tratados internacionales, este tribunal no ha citado propiamente una definición de soberanía, sino que se ha limitado a consignar el artículo 3 de la Constitución, el cual establece:

 Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, el Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa e indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en este Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana. 12 7. 

En virtud de la definición de soberanía que hemos citado y del artículo 3 de la Constitución invocado por este honorable tribunal en precedentes similares al de la especie, podemos extraer los elementos siguientes de soberanía:

 1. Facultad de la nación de tomar libremente sus decisiones y ejercer sus poderes estatales. 

2. Libertad e independencia de todo poder extranjero. 

3. Principio de no intervención directa e indirecta en los asuntos internos y externos de la República Dominicana. 

4. No injerencia de un Estado extranjero que atente contra la personalidad e integridad del Estado y los atributos que se le reconocen y consagran en la Constitución.

 5. Igualdad e independencia de las partes.


VOTO SALVADO.

SENTENCIA TC/0114/21

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