lunes, 11 de marzo de 2024

La fuerza mayor o caso fortuito es una eximente de responsabilidad en asuntos contractuales cuando un evento fuera del control del deudor.

 17) En ese contexto, la fuerza mayor o caso fortuito es una eximente de responsabilidad en asuntos contractuales cuando un evento fuera del control del deudor, que no podría haberse previsto razonablemente durante la celebración del contrato y cuyos efectos no pueden evitarse con las medidas apropiadas, impide que el deudor cumpla con su obligación, siendo requeridos:

 a) un hecho imprevisto, es decir, cuando de lo que ocurre en el momento no pueda decirse que pudiera anticiparse de la observación de la realidad, teniendo en cuenta unas normas razonables basadas en las consecuencias que se derivan de un hecho en circunstancias normales;

b) un hecho irresistible, cuando resulta inevitable e insuperable para el deudor de la obligación, haciendo razonablemente imposible su cumplimiento; 

c) jurídicamente ajeno al deudor, es decir, sin contribución o culpa alguna del demandado; 

d) debe ser demostrada la naturaleza imprevista o irresistible y con ello la debida diligencia del deudor.


27) Esta Primera Sala también ha sido de criterio que, en materia de derecho de consumo, opera un estándar probatorio excepcional al consagrado por el artículo 1315 del Código Civil, en el que le corresponde al proveedor, por su posición dominante, establecer la prueba en contrario sobre lo que alega el consumidor, en virtud del principio ‘in dubio pro consumitore’.

SCJ-PS-23-2229 Exp. núm. 1532-2020-ECON-00201 Partes: Autolujosa, S.A., y Focus Line S.R.L. Materia: Incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz

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