lunes, 7 de julio de 2025

¿Cómo se sustituye a un diputado, según las leyes?


La Constitución plantea una metodología a seguir cuando se produce una vacante en una de las cámaras legislativas

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¿Cómo se sustituye a un diputado, según las leyes?
De acuerdo con el artículo 77 de la Constitución, cuando se produce una vacante de un senador o diputado el organismo superior del partido que lo ha postulado deberá someter una terna, que a su vez deberá ser votada en la cámara a la que pertenezca el legislador. (DL/ ARCHIVO)

La sustitución de los diputados o senadores electos es una prerrogativa de los partidos políticos a los cuales pertenecen, según lo establecido en la Constitución, sin embargo han sido llamativos los casos en que quienes sustituyen a los renunciantes o fallecidos sean familiares directos como esposas e hijos.

El más reciente caso, fue la elección de Lourdes Josefina Aybar como diputada por el Partido de la Liberación Dominicana en la circunscripción número 3 del Distrito Nacional en reemplazo de su esposo Elías Serrulle, designado embajador en Turquía desde noviembre del pasado año 2018.

Lourdes Josefina Aybar encabezó la terna presentada por el vocero de los diputados peledeístas Gustavo Sánchez y que además integraban Manuel Ernesto Fabián y Francisco Santana Vidal.

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El exdiputado Elías Serulle. (DIARIO LIBRE / ARCHIVO)

También el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por El Seibo, Jean Luis Rodríguez, ocupó la vacante dejada por su padre Roberto Rodríguez en octubre del 2016.

El diputado renunciante expresó mediante una carta que abandonaba el cargo por motivos de salud.

De acuerdo con el artículo 77 de la Constitución, cuando se produce una vacante de un senador o diputado el organismo superior del partido que lo ha postulado deberá someter una terna, que a su vez, deberá ser votada en la cámara a la que pertenezca el legislador. Sin embargo, por una regla no escrita, el primer nombre que aparece en la terna siempre es elegido.

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El diputado del PRM, Jean Luis Rodríguez.

Para este procedimiento, el partido tendrá un plazo de treinta días, si estuviere reunido el Congreso y, en caso contrario, dentro de los primeros treinta días de su reunión.

Una vez votado, el sustituto deberá ser notificado para ser juramentado por el presidente de la Cámara a la que corresponda, en un plazo no mayor de diez días.

Los sustitutos deberán cumplir con los requisitos para ser senador o diputado que establecen ser dominicano o dominicana, haber cumplido los 25 años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que representa o haber residido en ella por al menos cinco años consecutivos.

Sustituciones de legisladores

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El presidente Danilo Medina renunció a su cargo como diputado en 1996. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

Las vacantes en las cámaras legislativas se pueden producir por acuerdos políticos, fallecimientos, designación en cargos en el Gobierno o renuncias simples.

Entre los casos más conocidos de legisladores renunciantes figura el del actual presidente Danilo Medina, quien renunció a su cargo como diputado del PLD en el año 1996 para ocupar la Secretaría de la Presidencia durante el primer mandato de Gobierno de Leonel Fernández. En su lugar fue designado Reinaldo Pared Pérez.

También la entonces diputada Altagracia Guzmán Marcelino renunció en 1997 como diputada del PLD para pasar a la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social. Como sustituta fue designada Miriam Cabral, quien en la actualidad se mantiene como diputada del PLD por el Distrito Nacional.

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El actual presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, ocupó la curul que dejó el entonces diputado Danilo Medina.

Ese mismo año, Rafael Brunel Collado reemplazó en su cargo a José Ramón Fadul “Monchy”, quien en ese entonces se desempeñaba como diputado por Santiago.

Fadul había sido designado como director general de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).

En 1998 Eulogia Familia sustituyó al fallecido Jacinto de los Santos por el Partido Revolucionario Dominicano.

Ese mismo año murió el diputado del PRD, Winston Arnaud y su curul fue ocupada por su esposa Guadalupe Bisonó.

Asimismo en 2002 falleció el diputado del Bloque Independiente Peñagomista, Emilio Crespo “Papotico” y en su lugar fue colocada Lucía Taveras Ferreiras.

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Luis Ernesto Camilo renunció como diputado en el año 2010.

En este caso en el Senado, se dio un cambio cuando el senador del PRD, Julio González Burell “Machacho” renunció y en su lugar fue designado Hernani Salazar, quien se desempeñaba como director de la Oficina Supervisora de Obras del Estado.

Para el año 2010, en un inusual anuncio, el diputado perredeísta Luis Ernesto Camilo oficializó su renuncia bajo el argumento de que había sido objeto de fraude en las elecciones de ese mismo año, cuando aspiraba a alcalde por San Francisco de Macorís.

Sin embargo, el presidente de la Cámara de Diputados de entonces, Julio César Valentín, cuestionó el hecho de que Camilo fuese sustituido por el exdiputado Siquió Ng de la Rosa debido a que “se decía en distintos análisis” que habría sido producto de un acuerdo para que el segundo recibiera los beneficios de la seguridad social que corresponde a exlegisladores a partir del año 1994.

La decisión de la sustitución fue además cuestionada debido a que faltaba poco tiempo para que finalizara el período constitucional el día 16 de agosto. Al final, no se decidió por ningún reemplazo.

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El exdiputado Marino Collante.

Ya en el año 2014, el diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Marino Collante, renunció para ocupar el cargo de director de la Departamento Aeroportuario. Como su sustituto fue electo Wilson Manuel Marte Estévez. 

https://www.diariolibre.com/actualidad/politica/como-se-sustituye-a-un-diputado-segun-las-leyes-AK12812714

jueves, 26 de junio de 2025

comisión por omisión y complicidad omisiva

 Los conceptos “comisión por omisión” y “complicidad omisiva” pertenecen al Derecho Penal y se relacionan con la responsabilidad penal por no actuar cuando se tiene el deber jurídico de hacerlo. A continuación te explico cada uno:


1. Comisión por omisión

Definición:
Ocurre cuando una persona no actúa (omite una acción), pero esa omisión produce un resultado típico (un delito) que normalmente se realiza mediante una acción. Es decir, se le imputa como si hubiera actuado, porque tenía el deber jurídico de evitar ese resultado.

Fundamento: Art. 16 del Código Penal español, y conceptos similares en otros sistemas jurídicos.

Ejemplo clásico:
Un padre que deja morir de hambre a su hijo. Aunque no mata con una acción directa, su omisión (no alimentarlo) provoca la muerte. El padre tenía la obligación legal de cuidar al menor, por lo tanto, responde como autor de homicidio por omisión.

Requisitos para que exista comisión por omisión:

  • Que se produzca un resultado típico (por ejemplo, la muerte de una persona).

  • Que el sujeto tenga el deber jurídico de evitarlo (posición de garante).

  • Que pueda evitar el resultado con una conducta activa.

  • Que la omisión sea equivalente a una acción (principio de equivalencia).


2. Complicidad omisiva

Definición:
Es cuando una persona, sin ser autora, no impide conscientemente que otro cometa un delito, teniendo posibilidad y deber de hacerlo, y con ello facilita la comisión del delito. En este caso, el sujeto no es autor por omisión, sino cómplice.

Ejemplo clásico:
Un vigilante de seguridad que, sabiendo que alguien va a cometer un robo en el lugar que custodia, no hace nada para impedirlo, permitiendo el acceso del ladrón. Si no tenía el deber legal estricto de evitar el delito como garante, pero facilitó el robo, puede ser considerado cómplice por omisión.


🧩 Diferencias clave:

ElementoComisión por omisiónComplicidad omisiva
Rol en el delitoAutorCómplice
Grado de responsabilidadPlena (como si hubiera actuado)Secundaria (facilita el delito)
Deber jurídicoPosición de garantePuede no tener una posición de garante total
ResultadoLa omisión causa directamente el delitoLa omisión facilita que otro cometa el delito





jueves, 24 de octubre de 2024

Además, este tribunal ha determinado que, para el cobro de arbitrios municipales, debe existir un servicio o contraprestación concreta por parte de los ayuntamientos

 Además, este tribunal ha determinado que, para el cobro de arbitrios municipales, debe existir un servicio o contraprestación concreta por parte de los ayuntamientos (TC/0067/13; TC/0418/15; TC/0139/18; TC/0535/20). En este caso, al tratarse del cobro por el uso de espacios de estacionamiento dentro de los límites de una propiedad privada, es decir, que no han sido dispuestos, acondicionados ni organizados por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, no hay ninguna contraprestación que justifique el cobro del arbitrio, por lo que se confirma la violación al artículo 200 de la Constitución.


12.21. Al determinar que los parqueos que se coloquen en los límites del inmueble privado de un establecimiento comercial, institucional o industrial son públicos en la misma medida que aquellos que sean instalados por el Estado o el Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Reglamento expropia tácitamente todo espacio que sea destinado para parqueo dentro de propiedad privada, cobra un arbitrio por un servicio o contraprestación que en realidad no está prestando y se atribuye la posibilidad de rentarlos a terceros sin el consentimiento de su legítimo propietario, limitando irrazonablemente su derecho de propiedad. En consecuencia, dada la conexidad con el precepto atacado por la parte accionante y al comprobarse su incompatibilidad con el artículo 51 de la Constitución de la República, también procede declararlo no conforme con la Constitución de la República. 

12.22. Por lo expuesto precedentemente, este tribunal constitucional determina que los artículos segundo y sexto del Reglamento 1/1992, dictado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintitrés (23) de abril del mil novecientos noventa y dos (1992) son inconstitucionales, por cuanto su ejecución restringe sin justificación el derecho de propiedad de los espacios privados de estacionamiento de locales comerciales, industriales e institucionales que se encuentran dentro de los límites de los inmuebles de su propiedad y que han sido dispuestos por sus propietarios, así como el principio de legalidad tributaria municipal, dispuesto en el artículo 200 de la Constitución de la República. 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/57327/tc-0566-24-tc-01-2023-0029.pdf

domingo, 21 de abril de 2024

Once consejos para comprobar la legalidad de un inmueble y evitar ser estafado

 Antes de tomar la decisión de adquirir una propiedad, los interesados deben analizar varios aspectos legales y de regulación que les ayude a confirmar la legalidad del inmueble, la veracidad de la venta y, con ello, evitar ser víctima de una estafa.

La Asociación de Constructores y Promotores de Viviendas (Acoprovi) elaboró una lista de recomendaciones, con once puntos que deben tener en cuenta las personas antes de dar el gran paso de adquirir una vivienda u otro tipo de inmueble:

  • Experiencia: Opta por empresas con una sólida trayectoria y una reputación intachable en el mercado inmobiliario.
  • Legalidad: Verifica minuciosamente la legalidad del proyecto, asegurándote de que cuente con todos los permisos necesarios por parte del Ayuntamiento y la licencia de construcción del Ministerio de Viviendas y Edificaciones (Mived), así como otras autorizaciones pertinentes.
  • Derecho de propiedad: Solicita copias del título de propiedad del terreno del proyecto y asegúrate de que esté correctamente registrado a nombre de la empresa vendedora.
  • Registro mercantil y autorización vigentes: Asegúrate de que la empresa esté debidamente registrada y autorizada para firmar contratos de manera legal y válida.
  • Formalidad empresarial: Verifica que la empresa tenga una dirección física establecida y que sus cuentas financieras estén a su nombre.
  • Éxito: Investiga los proyectos anteriores de la empresa y compara su desempeño con el de la competencia y las demandas del mercado, para confirmar que el precio corresponda con el del mercado inmobiliario.
  • Respaldo financiero y garantías: Confirma la solidez financiera del proyecto y verifica las garantías ofrecidas, como fideicomisos y el respaldo de instituciones financieras reconocidas.
  • Recomendaciones: Busca referencias y recomendaciones de personas o empresas con sólida reputación, incluyendo asesores inmobiliarios.
  • Calidad y sostenibilidad: Evalúa la calidad de los materiales utilizados en el proyecto y verifica si se aplican prácticas sostenibles e innovadoras.
  • Impuestos: Verifica las evidencias de pago de impuestos a las autoridades correspondientes por la contrucción de un proyecto y su estudio o licencia de impacto ambiental.
  • Financiamiento: Busca financiamiento con entidades de reputación que puedan validar también la existencia y legalidad del inmueble (las entidades financieras comprueban cada documento de la unidad).
https://www.diariolibre.com/economia/vivienda/2024/04/20/comprar-un-apartamento-consejos-de-acoprovi-para-evitar-estafas/2679631