Además, este tribunal ha determinado que, para el cobro de arbitrios municipales, debe existir un servicio o contraprestación concreta por parte de los ayuntamientos (TC/0067/13; TC/0418/15; TC/0139/18; TC/0535/20). En este caso, al tratarse del cobro por el uso de espacios de estacionamiento dentro de los límites de una propiedad privada, es decir, que no han sido dispuestos, acondicionados ni organizados por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, no hay ninguna contraprestación que justifique el cobro del arbitrio, por lo que se confirma la violación al artículo 200 de la Constitución.
12.21. Al determinar que los parqueos que se coloquen en los límites del inmueble privado de un establecimiento comercial, institucional o industrial son públicos en la misma medida que aquellos que sean instalados por el Estado o el Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Reglamento expropia tácitamente todo espacio que sea destinado para parqueo dentro de propiedad privada, cobra un arbitrio por un servicio o contraprestación que en realidad no está prestando y se atribuye la posibilidad de rentarlos a terceros sin el consentimiento de su legítimo propietario, limitando irrazonablemente su derecho de propiedad. En consecuencia, dada la conexidad con el precepto atacado por la parte accionante y al comprobarse su incompatibilidad con el artículo 51 de la Constitución de la República, también procede declararlo no conforme con la Constitución de la República.
12.22. Por lo expuesto precedentemente, este tribunal constitucional determina que los artículos segundo y sexto del Reglamento 1/1992, dictado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintitrés (23) de abril del mil novecientos noventa y dos (1992) son inconstitucionales, por cuanto su ejecución restringe sin justificación el derecho de propiedad de los espacios privados de estacionamiento de locales comerciales, industriales e institucionales que se encuentran dentro de los límites de los inmuebles de su propiedad y que han sido dispuestos por sus propietarios, así como el principio de legalidad tributaria municipal, dispuesto en el artículo 200 de la Constitución de la República.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/57327/tc-0566-24-tc-01-2023-0029.pdf